JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CABRERA ISIDIA c/ ANSES s/OTROS

La actora reclamó la restitución de su jubilación ordinaria tras la revocación administrativa del beneficio por la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró tempestiva la demanda y ordenó restituir el beneficio y los haberes adeudados, por cuanto no se demostró mala fe de la actora y los errores del trámite fueron atribuibles a la administración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 207. XXXVI. ROR
Jubilacion ordinaria Revocacion administrativa Caducidad Plazo del art. 25 ley 19.549 Recurso de revocatoria Efecto suspensivo Bilateralidad Seguridad juridica Derecho de defensa Caracter alimentario

¿Quién es el actor?

Isidia Cabrera.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del beneficio de jubilación ordinaria revocado administrativamente, y pago de los haberes dejados de percibir (demanda sumaria, ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por la mayoría de sus integrantes, rechazó el recurso ordinario interpuesto por el organismo previsional y confirmó la sentencia apelada, que había revocado las resoluciones administrativas impugnadas y ordenado la restitución del beneficio y el pago de las sumas adeudadas. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sobre la base de la doctrina adoptada por esta Corte en la causa 'De la Vega' (Fallos: 320:2340), la alzada rechazó por infundada la solicitud de que se declarara extemporánea la demanda por vencimiento del plazo del art. 25 de la ley 19.549, pues admitido y tramitado por la administración el recurso de revocatoria deducido en los términos del art. 84 del decreto 1759/72, reglamentario de la ley de procedimiento administrativo, no podía prescindirse del efecto suspensivo del plazo de caducidad dispuesto por el art. 100 de dicho decreto."

"Los agravios propuestos por el organismo no se habían hecho cargo de rebatir en forma adecuada los sólidos argumentos del fallo del juez anterior en cuanto había sustentado su decisión en la violación a los principios de bilateralidad y seguridad jurídica en que se había incurrido, pues durante el procedimiento administrativo que había precedido al acto revocatorio del beneficio previsional no se había oído a la parte interesada a fin de preservar los derechos de propiedad y de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional)."

"No se demostró, pues, que existiera mala fe en la actuación de la actora al no presentar la declaración jurada por los años de servicio para completar el requisito legal, en tanto que existen errores en el trámite que son consecuencia de la conducta negligente de la administración, por lo que no pueden ir en detrimento de la actora ni de los derechos de naturaleza alimentaria que pretende."

Normas que cita

  • Ley 19.549art. 25 · Normas
  • Decreto 1759/72arts. 84, 100
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 25 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

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