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Corte Suprema

GUERSENZVAIG EDUARDO c/ SEGAL MAIER Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y revocó la sentencia que había negado la aplicación de las leyes de emergencia económica a una ejecución en dólares estadounidenses. Dispuso que la deuda se pague en pesos según el criterio de esfuerzo compartido, con un ajuste mixto y una tasa de interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 405. XLII. RHE
Cosa juzgada Ejecucion en dolares estadounidenses Leyes de pesificacion Emergencia economica Esfuerzo compartido Cer Tasa de interes Recurso extraordinario Queja Art. 16 ley 48

Actor (ejecutante): Eduardo Guersenzvaig.

Demandado (ejecutado): Alberto Rubén Segal (y Segal Maier, co-demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una suma de dinero reclamada en moneda extranjera (dólares estadounidenses), en un proceso de ejecución.

¿Qué se resolvió?

se revocó la decisión que había declarado inaplicables al caso las normas de emergencia económica. Se condenó al demandado a pagar en pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Punto 1: "establecer, en primer lugar, si existe en el caso cosa juzgada derivada de la decisión de primera instancia que mandó llevar adelante la ejecución en dólares estadounidenses con anterioridad a la entrada en vigencia de las leyes de pesificación dictadas durante la emergencia económica y financiera, para examinar posteriormente, en caso negativo, la validez y alcance de dichas disposiciones legales".

Punto 2: los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni "se remiten a lo resuelto en la causa S.499.XXXIX 'Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa', fallada el 14 de agosto de 2007". El juez Petracchi estimó que la cuestión debía resolverse por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Punto 3: los jueces Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni consideraron que los agravios remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa L.971.XL "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (18 de diciembre de 2007). El juez Lorenzetti se remitió a su disidencia en esa causa.

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Lorenzetti, que se remitió a su disidencia en L.971.XL, no compartió el examen de validez de las leyes de pesificación en este caso.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · 14/08/2007
  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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