KLOIBER ELSA PAULA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006 contra la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale, revocó la movilidad conforme a Sánchez y ordenó aplicar el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decreto fueran superiores.
¿Quién es el actor?
Elsa Paula Kloiber.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en particular el reajuste solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés conforme a "Spitale"; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: se declara abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogadas por la ley 26.153.
Considerando 5°: "los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
Considerando 6°: "las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:2731), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 7°: "los restantes cuestionamientos del organismo previsional deben ser desestimados pues no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:2731
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
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