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Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 7868-A) c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Y OTRO s/RECURSO DE QUEJA

La Corte Suprema admitió la queja por recurso extraordinario denegado y declaró procedente el recurso extraordinario, revocando la sentencia apelada en el litigio entre Autolatina Argentina S.A. y la Dirección General de Aduanas. El fallo remite, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, a los fundamentos de la causa A.706.XXXV dictada en la misma fecha.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 658. XXXV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Recurso de hecho Direccion general de aduanas Autolatina argentina Volkswagen argentina Cuestiones analogas Remision a precedente Ley 25.344 Costas por su orden.

Demandante/recurrente: Volkswagen Argentina S.A., continuadora de Autolatina Argentina S.A. (TF 7868-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho deducido contra la denegatoria del recurso extraordinario en la causa Autolatina Argentina S.A. (TF 7868-A) c/ Dirección General de Aduanas.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida. Se ordenó reintegrar el depósito de fs. 1, agregar la presentación directa a los autos principales y practicar la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el presente caso se debaten cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la fecha en la causa A.706.XXXV. 'Autolatina Argentina S.A. (TF 8371-A) c/ Dirección General de Aduanas', a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios; su sustento se encuentra en la sentencia de la causa A.706.XXXV, a la que remite expresamente.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

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