JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REYNALS MERCEDES NOEMI c/ KOREA TRADE CENTER s/APLIC. DEC. 1285/58 ART. 24 INC. 1°

La actora reclamó créditos laborales contra la Oficina Comercial Korea Trade Center, que alegó ser parte de la Embajada de Corea con inmunidad de jurisdicción. La Corte Suprema revocó la sentencia que había desestimado el reinicio del trámite, por apartarse del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores que desconocía el carácter diplomático de esa oficina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 133. XXXI. REX
Inmunidad de jurisdiccion Representacion diplomatica Embajada de corea Informe del ministerio de relaciones exteriores Despido Creditos laborales Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Derivacion razonada Relaciones exteriores

¿Quién es el actor?

Mercedes Noemí Reynals.

¿A quién se demanda?

"Korea Trade Center" (identificado por la actora como la Oficina Comercial de la Embajada de Corea en la Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diversos créditos laborales derivados de un despido.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la resolución apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a lo resuelto. Las costas se impusieron conforme al art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estas impugnaciones justifican la apertura de la instancia extraordinaria, toda vez que la cámara se ha apartado sin razón valedera de constancias relevantes de la causa, de modo que la decisión no constituye su derivación razonada, por lo que resulta descalificable como acto judicial válido (Fallos: 307:642)."

"[L]a nota aludida expresó categóricamente que 'Korea Trade Center' no integraba la Embajada de la República de Corea. El tribunal no pudo válidamente dejar de lado esta conclusión con sustento exclusivo en las expresiones vertidas oportunamente por la parte actora y por la propia embajada, ya que -según doctrina de esta Corte- el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores es el procedimiento adecuado para justificar el carácter diplomático que puede revestir una de las partes en juicio..."

"[E]s el Poder Ejecutivo Nacional quien conduce las relaciones exteriores de la Nación (art. 99, inciso 11, de la Constitución Nacional); y no cabe duda acerca de que el manejo de dichas relaciones comprende, elementalmente, la posibilidad de discernir cuáles son las dependencias u oficinas a las que se reconoce el carácter de representación diplomática de un país extranjero."

La Corte aclaró que no le correspondía pronunciarse sobre los alcances de la inmunidad de jurisdicción, pues esa cuestión ya había quedado resuelta por sentencia firme.

Normas que cita

  • Ley 18.345art. 68 · Organizacion y procedimiento
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 13.998art. 24
  • Constitución Nacionalart. 99
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Ver fallo de la Corte no identificadoCSJN · Fallos 307:642
  • Fallos 238:314CSJN

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