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Corte Suprema

SPINOSA MELO OSCAR FEDERICO s/LESIONES LEVES EN CONCURSO REAL -TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE GUERRA

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 8 condenó a Oscar Federico Spinosa Melo por tenencia ilegal de arma de guerra en concurso real con lesiones leves. La Corte Suprema confirmó la condena por mayoría, al entender que la resolución 1131/90 no dispensaba del registro de las armas de guerra, mientras que el ministro Petracchi, en disidencia, consideró que la omisión administrativa no configuraba el delito del artículo 189 bis y votó por absolver.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 125. XXVII. REX
Tenencia ilegal de arma de guerra Ley 20.429 Legitimo usuario Registro de armas Resolucion 1131/90 Resolucion 269/93 Delito de peligro abstracto Seguridad publica Concurso real Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Ministerio Público (acción penal).

Demandado/imputado: Oscar Federico Spinosa Melo, ex embajador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Delito de tenencia ilegal de arma de guerra (art. 189 bis, CP) en concurso real con lesiones leves cometidas contra María Magdalena Cristaldo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia condenatoria en cuanto fue materia de concesión. La condena de tres años de prisión en suspenso se mantuvo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La lectura de las normas citadas pone de manifiesto un doble juego de relaciones perfectamente diferenciadas: la distinción entre la calidad de legítimo usuario y la autorización de tenencia de cada arma en particular, y la no equiparación entre las condiciones generales o particulares para obtener la calidad de legítimo usuario, que el Ministerio de Defensa puede dispensar total o parcialmente, y el trámite de otorgamiento de esa calidad, que resulta ineludible." Y: "en el marco de su competencia, el ministro de Defensa dictó la resolución supra citada, la cual en modo alguno dispone o permite inferir de su hermenéutica la exención del cumplimiento de la registración de las armas de guerra cuya legítima tenencia se pretende."

Sobre la resolución 269/93: "aun en la hipótesis del apelante de considerarla integrativa de la ley en blanco, no legitima ni disculpa las conductas típicas anteriores a su entrada en vigencia."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la resolución 1131/90 presume la inexistencia de peligro para la seguridad pública cuando el tenedor es uno de los funcionarios allí enumerados, por lo que la conducta no encuadra en el tipo del art. 189 bis, y que lo reprochado es sólo la omisión de un trámite administrativo; en consecuencia votó por absolver.

Normas que cita

  • Ley 20.429Ley nacional de armas y explosivos
  • Decreto 395/75arts. 53 inc. 5, 54, 55, 56, 62
  • Resolución 1131/90art. 1 a 4
  • Resolución 269/93
  • CPart. 189 bis
  • CPPNart. 459 inc. 2
  • Ley 48art. 16 segunda parte · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casaciónCSJN · 07/04/1995
  • TellezCSJN
  • Morales, Luis Alberto y otros s/ infracción artículo 189 bis del Código PenalCSJN · 09/08/1994
  • Martini, Simón Antonio s/ robo y atentado a la autoridad

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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