TOYOTA ARGENTINA S.A. Y TOMIO KATSUTA c/ ADMINISTRACION PROVINCIAL JUDICIAL DE IMPUES TOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s/AMPARO LEY 16986 Y MEDIDA CAUTELAR
Toyota Argentina S.A. y Tomio Katsuta promovieron acción de amparo contra la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe para impugnar el reclamo de pago previo de ingresos brutos como condición para cuestionarlo. La Procuración General opinó que corresponde confirmar la decisión que declaró la incompetencia de la justicia federal, al considerar que la materia no es exclusivamente federal y debe tramitar ante la justicia local.
¿Quién es el actor?
Toyota Argentina S.A. y Tomio Katsuta.
¿A quién se demanda?
Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (ley 16.986) y medida cautelar a fin de que la AIP se abstenga de exigir el pago previo de ciertos gravámenes (impuesto sobre los ingresos brutos) como condición para impugnarlos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (Sala B) confirmó la resolución de primera instancia que declaró la incompetencia de la justicia federal.
Qué opina el dictamen: la Procuración General propone confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los actores invocan los derechos de propiedad y de defensa en juicio, amparados en la Constitución Nacional y tratados internacionales, pero "por más que aquéllos no lo mencionen, tales derechos también se encuentran protegidos por la Ley Fundamental local -como acertadamente consignó la cámara en la decisión apelada-, circunstancia que pone en evidencia que la materia del pleito no es exclusivamente federal, sino que involucra un planteamiento conjunto de una cuestión local con otra de orden federal y, por ello, la causa debe tramitar en la justicia local."
"La nuda violación de derechos constitucionales proveniente de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuero federal, que sólo tendrá competencia cuando aquéllas sean lesionadas por o contra una autoridad nacional (art. 18, segunda parte, de la ley 16.986...)."
"[E]l carácter excepcional del fuero federal, que se halla circunscripto a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, y cuya interpretación debe ser de carácter restrictivo."
Se aplica la doctrina de que, para dilucidar competencia, "ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después... al derecho que se invoca".
Aunque las resoluciones en materia de competencia no son sentencias definitivas, se admite el recurso extraordinario cuando se deniega el fuero federal reclamado.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 43, 116
- Ley 16.986art. 18 · Amparo
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución (Provincia De Santa Fe)
Fallos que cita
- Fallos 310:1425CSJN
- Fallos 323:189CSJN
- Fallos 324:533CSJN
- Fallos 329:5896CSJN
- Fallos 328:73CSJN
- Fallos 329:5514CSJN
- Fallos 310:295CSJN
- Fallos 311:1470CSJN
- Fallos 314:620CSJN
- Fallos 318:2534CSJN
- Fallos 324:2069CSJN
- Fallos 325:3070CSJN
- Fallos 316:1777CSJN
- Fallos 321:2751CSJN
- Fallos 322:190CSJN
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