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Corte Suprema

COLEGIO DE ING. AGRONOMOS PCIA. STA FE 2°CIRC c/ CPIA. CONSEJO DE PROFESIONALES DE LA INGENIER IA AGRONOMICA s/ACCION MERE DECLARATIVA

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde revocar la sentencia de la Cámara Federal de Rosario que había declarado la incompetencia federal en la acción declarativa del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Santa Fe contra el Consejo Profesional de la Ingeniería Agronómica. Sostuvo que la causa, por versar sobre la preservación de las competencias entre la Nación y las provincias, corresponde a la justicia federal por razón de la materia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1644. XLIII. REX
Competencia federal Competencia ratione materiae Poder de policia Ingenieria agronomica Colegios profesionales Autonomia provincial Art. 121 cn Art. 116 cn Ley 48 Decreto-ley 6070/58

¿Quién es el actor?

Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

Consejo Profesional de la Ingeniería Agronómica, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de certeza para que se declare que el demandado carece del derecho de ejercer actos propios del poder de policía sobre la actividad de los ingenieros agrónomos que se desempeñan en el territorio provincial.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (Sala B) confirmó la declaración de incompetencia de la justicia federal dictada en primera instancia. El recurso extraordinario fue concedido. La Procuración opina que el recurso es formalmente admisible y que corresponde revocar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo, cabe recordar que la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional a la justicia federal: en uno u otro supuesto dicha jurisdicción no responde a un mismo concepto o fundamento."

"En tales condiciones, entiendo que el conocimiento de esta causa corresponde a la justicia federal por la materia involucrada, toda vez que, al versar sobre la preservación de las órbitas de competencias entre las jurisdicciones locales y el Gobierno federal que la Ley Fundamental confiere al gobierno nacional, se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución, a la que alude el art. 21 de la ley 48."

"La Corte ha señalado que si la solución de la causa depende esencialmente de la aplicación e interpretación de normas de derecho federal debe tramitar ante la justicia federal, y cuando la competencia de ésta surge ratione materiae es improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales provinciales."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 121
  • Ley 48art. 21 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 6070
  • Ley 10780 (Santa Fe)
  • CPCCNart. 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 310:1425CSJN
  • Fallos 323:189CSJN
  • Fallos 324:533CSJN
  • Fallos 310:136CSJN
  • Fallos 318:992CSJN
  • Fallos 324:1470CSJN
  • Fallos 328:872CSJN
  • Fallos 329:2280CSJN
  • Fallos 313:127CSJN
  • Fallos 315:1479CSJN
  • Fallos 327:3883CSJN
  • Fallos 329:4478CSJN
  • Fallos 322:1470CSJN
  • Fallos 328:1248CSJN
  • La Soledad S.R.L. c/ Trasnoa S.A. s/ cobrosCSJN · 06/03/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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