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Corte Suprema

DI GREGORIO JORGE ADRIAN c/ ANSALDO JULIO FRANCISCO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó el fallo de Cámara en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas de pesificación y el modo de calcular el monto de la ejecución hipotecaria. Rechazó asimismo el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 por haberse consentido la fecha de mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 773. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Normas de emergencia Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Ley 26.167 Calculo del monto de la ejecucion Mora Costas Emergencia economica

¿Quién es el actor?

Jorge Adrián Di Gregorio.

¿A quién se demanda?

Julio Francisco Ansaldo y otra (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y se revocó el fallo apelado en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación y en lo relativo al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución. Se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por el actor. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes de validez constitucional de las normas de emergencia, que se distribuyen en el orden causado. Se ordenó devolver los autos para que se cumpla el trámite previsto por la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra', con fecha 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

Respecto de la ley 26.167, el Tribunal sostuvo que "para sustentar su decisión la cámara hizo mérito de que la mora se produjo el 18 de mayo de 2001, afirmación que no motivó objeción alguna y fue consentida por ambas partes".

Sobre las costas: "salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

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