JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FIORRUCCIO JOSE LUIS c/ PISTOIA JOSE s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutantes y revocó lo decidido por la Cámara sobre el modo de calcular el monto de la ejecución hipotecaria. Remitió la causa al tribunal de origen para que aplique la ley 26.167 de suspensión de ejecuciones en el marco de la emergencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1901. XL. REX
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Ley 26.167 Recurso extraordinario Monto de la ejecucion Reformatio in peius Costas Art. 558 cpccn Normas de emergencia Constitucionalidad.

Actor (ejecutante): José Luis Fiorruccio y Teresa Amanda Prina.

Demandado (ejecutado): José Pistoia y Delia Rosa Kohan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria, en el marco de normas de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutantes y se revocó el fallo apelado respecto del modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución, el cual no podrá ser inferior al que resulta de lo decidido por la cámara, dado que sólo los actores apelaron. Las costas de la ejecución se rigen por el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado. Se ordenó devolver la causa para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa "Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra" (L.839.XLII), fallada el 6 de noviembre de 2007, por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. No se transcriben otros considerandos en el texto, que consta de un único considerando.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

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