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Corte Suprema

BANCO INTEGRADO c/ TECNO NEA SA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios de los ejecutados y revocó la sentencia de la instancia anterior. Aplicó el principio del esfuerzo compartido y condenó a pagar la deuda en pesos a un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria y un interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2161. XLII. REX
Emergencia economica Pesificacion Conversion a pesos Principio del esfuerzo compartido Deuda en dolares Brecha cambiaria Coeficiente de estabilizacion de referencia Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Intereses moratorios y punitorios

Actor (acreedor): Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado.

Demandados (ejecutados): Tecno Nea S.A. y Editora Correntina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una deuda contraída en moneda extranjera (dólares estadounidenses), en el marco de un proceso de ejecución, en el contexto de las normas de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios de los ejecutados, se revocó el fallo apelado y se condenó a los demandados a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, con un interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Las costas de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia y las de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (L.971.XL, sentencia del 18 de diciembre de 2007), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Los jueces Lorenzetti y Argibay se remiten a sus disidencias en esa causa. Se decidió en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, y por aplicación del principio del esfuerzo compartido. Se dejó constancia de que resultaba inoficioso que dictaminara el Procurador General.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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