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Corte Suprema

BIBILONI RICARDO Y OTRO c/ IANNOZZI DOMINGOP Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios de los ejecutados, revocó la sentencia de la Cámara y, aplicando el principio del esfuerzo compartido por vía del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, condenó a pagar la deuda hipotecaria en pesos a un dólar por peso, más el 50% de la brecha cambiaria y un interés del 7,5% anual no capitalizable. La decisión remite a los fundamentos de la causa L.971.XL, dictada el mismo día, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 360. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Normas de emergencia Principio del esfuerzo compartido Art. 16 ley 48 Recurso extraordinario Moneda extranjera Clausula de actualizacion Constitucionalidad Coeficiente de estabilizacion de referencia.

Actor (acreedor ejecutante): Ricardo Bibiloni y otro.

Demandados (ejecutados): Domingo Ianozzi y otros, entre ellos Estancia El Destino S.R.L. y Beatriz del Carmen Montes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera tras la pesificación dispuesta por las normas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

se admitieron formalmente los recursos extraordinarios, se revocó el fallo apelado y se condenó a los demandados a pagar en pesos conforme al esquema de esfuerzo compartido descripto en la parte resolutiva. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 CPCCN, y las de los incidentes de validez constitucional y de esta instancia se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." "Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa." "Que dados los términos en que fueron concedidos los recursos extraordinarios a fs. 633/634, no corresponde que este Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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