JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BUCHUK LORENA ESTHER c/ SANDMANN O SANDMANN Y JOSETTI ROBERTO LEONAR DO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó la sentencia de la Cámara, aplicando el principio del esfuerzo compartido para fijar el pago de un crédito hipotecario en moneda extranjera en pesos, con un dólar a un peso más el 50% de la brecha cambiaria, y una tasa de interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 134. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Pesificacion Principio del esfuerzo compartido Emergencia economica Cer Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Costas Brecha cambiaria

¿Quién es el actor?

Lorena Esther Buchuk (acreedora hipotecaria).

¿A quién se demanda?

Roberto Leonardo Sandmann (ejecutado, recurrente extraordinario) y Sandmann o Sandmann y Josetti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se admitió formalmente el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado y se condenó a la demandada a pagar en pesos el capital (a razón de un peso por dólar), más el 50% de la brecha cambiaria respecto del tipo vendedor del mercado libre, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más un interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Las costas de ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, y las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa L.971.XL "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (sentencia del 18 de diciembre de 2007), por resultar sustancialmente análogas las cuestiones planteadas. Dice el tribunal: "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL... con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en esa causa. La solución se funda en el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, que habilita al tribunal a resolver el fondo del asunto.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.