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Corte Suprema

RODRIGUEZ PHILLIS ANIBAL GUSTAVO c/ REEVES BLANCA NIEVES s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutada en una ejecución hipotecaria en dólares y revocó la sentencia de la Cámara. Aplicando el principio del esfuerzo compartido de la emergencia económica, dispuso convertir la deuda a pesos con una paridad de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual no capitalizables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 526. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Emergencia economica Pesificacion Esfuerzo compartido Recurso extraordinario Ley 25.561 Conversion a pesos Intereses Longobardi

Actor (ejecutante): Aníbal Gustavo Rodríguez Phillis.

Demandado (ejecutada): Blanca Nieves Reeves.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito expresado en moneda extranjera (dólares estadounidenses), en el marco de la emergencia económica declarada por la ley 25.561 y normas complementarias.

¿Qué se resolvió?

la Corte remitió a los fundamentos del precedente "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (sentencia del 18 de diciembre de 2007), por resultar las cuestiones sustancialmente análogas. Revocó el fallo apelado y, ejerciendo las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, condenó a la demandada a pagar en pesos conforme la fórmula de conversión y la tasa de interés indicadas en la parte resolutiva. Las costas se distribuyeron según el art. 558 del CPCCN, con el orden causado para los incidentes de constitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas" a las ya resueltas en "Longobardi", a cuyos fundamentos remite "por razón de brevedad". Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus disidencias en esa causa. La aplicación del principio del esfuerzo compartido surge como criterio para distribuir entre acreedor y deudor el impacto de la pesificación y la devaluación.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.561

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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