JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FINANCIACIONES Y MANDATOS S.A.C.I.A. c/ E.N. - D.G.I. - M° DE ECONOMIA s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

El Fisco Nacional recurrió en forma extraordinaria una sentencia que había admitido el reclamo de una empresa por el aprovechamiento de un crédito fiscal derivado de quebrantos impositivos. La Corte Suprema revocó la sentencia y rechazó la demanda, por mayoría, al considerar que el aprovechamiento de ese crédito requiere la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, conforme a lo resuelto en la causa Banco de Mendoza S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 801. XXXVI. REX
Credito fiscal Quebranto impositivo Ganancias sujetas al impuesto Ejercicios posteriores Ley 24.073 Ley 24.463 Derechos adquiridos Recurso extraordinario Direccion general impositiva Fisco nacional

¿Quién es el actor?

Financiaciones y Mandatos S.A.C.I.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Dirección General Impositiva (D.G.I.) - Ministerio de Economía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo vinculado al aprovechamiento del crédito fiscal originado en quebrantos impositivos, en el marco de las leyes 24.073 y 24.463.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Las costas de todas las instancias se impusieron por su orden. El ministro Boggiano votó en disidencia, por confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto -como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art. 30)- es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463, de manera que no media en el caso afectación de derechos adquiridos."

Se remite, en lo pertinente, a los fundamentos de la sentencia del 8 de mayo de 2001 en la causa B.620.XXXIII "Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva", por razones de brevedad.

¿Cómo votaron los jueces?

"la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la considerada en la disidencia del juez Boggiano, emitida en la causa B.620.XXXIII", por lo que propuso confirmar la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Ley 24.073arts. 31, 32 · Impuestos
  • Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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