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Corte Suprema

NUÑEZ LENCINA JOSE OSCAR s/AMENAZAS CALIFICADAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OTROS -CAUSA N° 79/02-

El defensor oficial de José Oscar Núñez Lencina recurrió en queja por la denegación de un recurso extraordinario en una causa por amenazas calificadas y resistencia a la autoridad. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Mannini; la ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 198. XLII. RHE
Recurso extraordinario Queja Amenazas calificadas Resistencia a la autoridad Art. 50 codigo penal Cuestion federal Precedente mannini Recurribilidad Defensa oficial Corte suprema.

Demandante/Actor: José Oscar Núñez Lencina (imputado, representado por la defensa oficial).

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público / Provincia de Buenos Aires (acusación en la causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa penal por amenazas calificadas, resistencia a la autoridad y otros delitos (Causa N° 79/02C); el recurso de hecho se refiere a cuestiones de interpretación y aplicación del art. 50 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada, remitiendo el expediente para un nuevo pronunciamiento conforme al precedente "Mannini" (sentencia del 17 de octubre de 2007, expediente M.619.XLII), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en el expediente M.619.XLII. Mannini, Andrés Sebastián s/ causa N° 12.678", por lo que, "a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponden a este último pronunciamiento".

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que "El recurso de hecho deducido por la defensa se refiere exclusivamente a cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del art. 50 del Código Penal, cuya constitucionalidad no ha sido materia de controversia. No habiendo, entonces, cuestión federal, la Suprema Corte Provincial no se encuentra obligada a ceder los límites de recurribilidad que impone el art. 494 del Código Procesal Penal", y por ello propuso desestimar la queja.

Normas que cita

  • Código Penalart. 50
  • Código Procesal Penal (provincia de Buenos Aires) (Caba)art. 494
  • Ley Ley 48art. 15
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónarts. 280, 286

Fallos que cita

  • Mannini, Andrés Sebastián s/ causa N° 12.678CSJN · 17/10/2007
  • Mi MascioCSJN · Fallos 311:2478
  • StradaCSJN · Fallos 308:490

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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