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Corte Suprema

MEDINA RAUL OSCAR s/CAUSA N° 624/01

El defensor oficial de Raúl Oscar Medina interpuso recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario en causa penal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Casación Penal bonaerense, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Mannini.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2851. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Causa penal Tribunal de casacion penal bonaerense Precedente mannini Precedente chaparro Remision a precedentes Admisibilidad Art. 280 cpccn

Actor (recurrente): Raúl Oscar Medina, representado por el defensor oficial Dr. Mario Luis Coriolano.

¿A quién se demanda?

Estado provincial (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la sentencia penal de la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense, que había declarado inadmisible el recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Fayt y Petracchi, con remisión a Chaparro; Highton de Nolasco, Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni, con remisión a Mannini), se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento con copia del precedente. La Dra. Argibay votó en disidencia, por la inadmisibilidad del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en las causas "M.619.XLII Mannini, Andrés Sebastián s/ causa N° 12.678" (17/10/2007) y "C.1700.XLII Chaparro, Diego Damián s/ robo agravado por el empleo de arma" (27/03/2007), a cuyos fundamentos y conclusiones la Corte remite "en razón de brevedad". La sentencia no transcribe argumentos propios, por lo que los fundamentos sustantivos deben buscarse en los precedentes citados.

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Carmen M. Argibay sostuvo que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), propuesta que quedó en minoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Mannini, Andrés Sebastián s/ causa N° 12.678CSJN · 17/10/2007
  • Chaparro, Diego Damián s/ robo agravado por el empleo de armaCSJN · 27/03/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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