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Corte Suprema

ESEBA S.A. c/ FISCO NACIONAL (D.G.I.) s/REVISION DE ACTO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda de Eseba S.A. para hacer efectivo el pago de un crédito fiscal derivado de quebrantos impositivos, por considerar aplicable el art. 30 de la ley 24.463 y la coordinación con el art. 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. El ministro Boggiano votó en disidencia y propuso revocar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 79. XXXV. REX
Quebrantos impositivos Credito fiscal Conversion de quebrantos Ley 24.463 Ley 24.073 Ley 20.628 Art. 19 ley de impuesto a las ganancias Recurso extraordinario Direccion general impositiva Revision de acto administrativo

¿Quién es el actor?

Eseba S.A.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva - D.G.I.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se hiciera efectivo el pago del crédito fiscal reconocido por la resolución (D.G.I.) 115/93, originado en la conversión de quebrantos impositivos.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda. Las costas se impusieron por su orden. La mayoría remitió, en lo pertinente, a los fundamentos de la causa "Banco de Mendoza S.A. c/ DGI" (sentencia del 8 de mayo de 2001).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]a Cámara consideró que lo dispuesto por el art. 30 de la ley 24.463 resulta aplicable al mencionado crédito, pues esta norma no alteró el régimen jurídico establecido por la ley 24.073."

"[D]icho régimen de conversión de quebrantos impositivos en créditos fiscales debía necesariamente coordinarse con el mecanismo establecido por el art. 19 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, de manera que el crédito sólo podía existir si el contribuyente con quebrantos tenía luego beneficios por los cuales debiera tributar ese impuesto."

La mayoría sostuvo que el recurso era formalmente procedente porque se controvertía la inteligencia de las leyes 20.628, 24.073 y 24.463, de carácter federal, y que "en cuanto al fondo del asunto, resulta aplicable la doctrina expuesta en la causa B.620.XXXIII".

¿Cómo votaron los jueces?

consideró la cuestión sustancialmente análoga a la de "Banco de Mendoza S.A.", remitió a los fundamentos de su propia disidencia en esa causa y propuso revocar la sentencia apelada. Esta postura quedó en minoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001

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