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Corte Suprema

DYALMA BOECHAT S.A. c/ D.G.I. s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda de Dyalma Boechat S.A. contra la Dirección General Impositiva, por considerar que la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores es requisito indispensable para aprovechar el crédito fiscal derivado del quebranto, conforme a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073 y el art. 30 de la ley 24.463. El juez Boggiano votó en disidencia por confirmar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 34. XXXVI. REX
Quebranto impositivo Credito fiscal Impuesto a las ganancias Ley 24.073 Ley 24.463 Art. 30 ley 24.463 Arts. 31 y 32 ley 24.073 Derechos adquiridos Recurso extraordinario Direccion general impositiva

¿Quién es el actor?

Dyalma Boechat S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el reconocimiento del crédito fiscal derivado de quebrantos impositivos, en el marco de las leyes 24.073 y 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Las costas de todas las instancias se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha doctrina conduce a admitir los agravios del Fisco Nacional pues, según fue establecido en el mencionado precedente, la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto -como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art. 30)- es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463, de manera que no media en el caso afectación de derechos adquiridos."

La mayoría remite, en lo pertinente, a los fundamentos de la sentencia del 8 de mayo de 2001 en la causa B.620.XXXIII, "Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva".

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que la cuestión es sustancialmente análoga a la considerada en su disidencia en la causa "Banco de Mendoza", y por ello propone confirmar la sentencia apelada. Esta postura quedó en minoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001

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