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Corte Suprema

F. C. ARTOLA Y COMPAÑIA S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - MINISTERIO DE ECONOMIA s/CUMPLIMIENTO O EJECUCION DE ACTO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda de F. C. Artola y Cía. S.A. contra la D.G.I., al considerar que el aprovechamiento del crédito fiscal por quebrantos exige la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, conforme a las leyes 24.073 y 24.463. El Ministro Boggiano votó en disidencia por confirmar la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 725. XXXVI. REX
Credito fiscal Quebranto impositivo Ganancias Impuesto a las ganancias Ley 24.073 Ley 24.463 Recurso extraordinario federal Derechos adquiridos Direccion general impositiva Ejecucion de acto administrativo

¿Quién es el actor?

F. C. Artola y Cía. S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.I.), Ministerio de Economía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento o ejecución de acto administrativo vinculado al aprovechamiento de crédito fiscal derivado de quebrantos impositivos.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario del Fisco Nacional, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al fondo del asunto, resulta aplicable la doctrina expuesta en la sentencia dictada por el Tribunal el 8 de mayo de 2001 en la causa B.620.XXXIII. 'Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva', a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Dicha doctrina conduce a admitir los agravios del Fisco Nacional pues, según fue establecido en el mencionado precedente, la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto -como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art. 30)- es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463, de manera que no media en el caso afectación de derechos adquiridos."

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que la cuestión es sustancialmente análoga a la considerada en su disidencia en la causa "Banco de Mendoza S.A.", y vota por declarar formalmente admisible el recurso y confirmar la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Ley 24.073arts. 31, 32 · Impuestos
  • Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001

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