Ley 13213 - CONVENIOS INTERNACIONALES
APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO EN LA ZONA DE SALTO GRANDE. RATIFICACION DEL CONVENIO ARGENTINO URUGUAYO.
Salto grande - ratificacion del convenio argentino - uruguayoLey
CONVENIOS INTERNACIONALES
Aprovechamiento del Salto Grande
Ley N° 13.213
Buenos Aires, 12 de Julio de 1948.
POR CUANTO:
ARTICULO 1° - Apruébase el convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del río uruguay en la zona del Salto Grande, subscrito en la ciudad de Montevideo el 30 de diciembre de 1946, por los plenipotenciarios de las repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dos días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y ocho.
Aprovechamiento del Salto Grande
Ley N° 13.213
Buenos Aires, 12 de Julio de 1948.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del río uruguay en la zona del Salto Grande, subscrito en la ciudad de Montevideo el 30 de diciembre de 1946, por los plenipotenciarios de las repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dos días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y ocho.
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J.H. QUIJANO |
H.J. CAMPORA |
| Alberto J. Reales |
L.Zavalla Carbó |
-Registrada bajo el N° 13.213-