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Corte Suprema

NAVARRO ROLANDO LUIS Y OTROS s/HOMICIDIO CULPOSO -CAUSA N° 58886-

Los médicos del Hospital Argerich fueron condenados por homicidio culposo por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que revocó la absolución de primera instancia. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la condena por falta de fundamentación y de precisión en la imputación de la conducta de cada uno de los acusados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 107. XXXIV. REX
Arbitrariedad de sentencia Defensa en juicio Homicidio culposo Mala praxis medica Lex artis Deber de cuidado Nexo causal Congruencia Determinacion de la imputacion Debido proceso penal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / acusación en el proceso penal (la causa se sigue por homicidio culposo).

Demandado / imputados: Mario Alberto Acosta Pimentel, Julio Alberto Santiago Andrés, Rolando Nicolás Navarro y Marcelo Alejandro Lorenzo, médicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad penal por el fallecimiento de María Luisa Ramírez, paciente que tras una operación de apendicitis reingresó al Hospital Argerich con una reacción vinculada a la dolencia operada y falleció.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. El voto de la mayoría remite al dictamen del Procurador General, que la Corte comparte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

la Cámara condenó "sin discriminar las conductas reprochadas ni determinar la responsabilidad que le cupo a cada uno de ellos", sin analizar "cuáles eran efectivamente las obligaciones a cargo de cada uno en el propio marco de acción". Señala que "no se desprende de la lectura de la resolución impugnada cuál fue el nexo causal entre la muerte de Ramírez y la conducta desempeñada por los encartados", y que el fallo "adolece de falta de fundamentación, lo cual vulnera la garantía de la defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional".

¿Cómo votaron los jueces?

"la referencia genérica a una supuesta negligencia, imprudencia e impericia... sin establecer, siquiera mínimamente, cuál era la conducta debida... adolece de una imprecisión tal que no es posible conocer cuál es la materia concreta del reproche penal". Sostiene que "para que un hecho se convierta en fechoría... tal determinación debe ser lo suficientemente clara como para permitir que el imputado ejerza con plenitud su derecho constitucional a la defensa", y que "en el caso particular de los delitos imprudentes cometidos en el contexto de violaciones a la lex artis médica... sólo una vez conocido el alcance exacto de las obligaciones que recaen sobre el médico... es posible formular un juicio penal de reproche".

Los votos coinciden en la descalificación del fallo por arbitrariedad, por lo que no se pronunciaron sobre el fondo de la prueba de cargo.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 19
  • PENAL

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