NAGEL DELIA BEATRIZ Y DAL LAGO FERNANDEZ VICTOR MANUEL s/HOMICIDIO CULPOSO -CAUSA N° 22.647-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la condena por homicidio culposo impuesta a un médico jefe de pediatría, por considerar arbitraria la sentencia al no precisar las obligaciones jurídicas que le correspondían al profesional y contradecirse respecto de su horario y funciones. Los ministros Moliné O'Connor, Belluscio, Levene (h) y Bossert votaron en disidencia, desestimando la queja por cuestión federal no introducida oportunamente.
¿Quién es el actor?
No corresponde (causa penal; la acción es promovida por el Ministerio Público/querella en la instancia penal, no consta en el fallo).
Demandado / Imputado: Víctor Manuel Dal Lago Fernández, médico jefe de pediatría del Sanatorio Lacroze (y Delia Beatriz Nagel, médica de guardia, también condenada en los autos principales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido por la defensa del condenado contra la denegación del recurso extraordinario respecto de la condena a un año y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso y seis años de inhabilitación especial para ejercer la medicina, por coautoría de homicidio culposo de una niña de dos meses.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Fundamento: la cámara no explicó el alcance preciso de los términos "jefe de pediatría" y "médico de cabecera virtual", ni las obligaciones jurídicas concretas que le incumbían al condenado; además, la sentencia resultaba contradictoria al afirmarle una atención personalizada de las 24 horas cuando el propio tribunal reconoció un horario elástico, de pocas horas diarias. Se aplica la jurisprudencia según la cual son arbitrarias las sentencias que no constituyen una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias del caso (Fallos: 312:184).
¿Cómo votaron los jueces?
la cuestión federal alegada no fue introducida oportunamente en el proceso, por lo que correspondía desestimar la queja e intimar al depósito del art. 286 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal precisión requería que el a quo señalara en qué consistían las obligaciones jurídicas en cabeza del doctor Dal Lago Fernández respecto de los pacientes del Sanatorio Lacroze, ya sea que las hubiera asumido voluntariamente, o bien que le fueran impuestas reglamentariamente. Ello es así pues, sólo una vez conocido el alcance exacto de aquéllas, era posible formular un juicio penal de reproche basado en su incumplimiento culposo."
"Parece difícilmente conciliable la afirmación de la cámara en el sentido de que el procesado debió haber prestado a la occisa 'una atención personalizada que garantice adecuada respuesta a emergencias' (fs. 591) con la admisión arriba señalada de que no realizaba en el sanatorio Lacroze un trabajo con dedicación exclusiva."
"...deben ser descalificadas por arbitrarias las sentencias de los tribunales de grado cuando no constituyen una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias del caso (Fallos: 312:184; entre muchos otros)."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 312:184CSJN
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