JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS S.A. c/ ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD s/RESOL. 157/97 - 584 Y 585/98

La Procuración General dictaminó que la queja de la distribuidora EDESAL S.A. debe prosperar en cuanto el ENRE, al resolver una controversia entre agentes del Mercado Eléctrico Mayorista, modificó sustancialmente el contrato de concesión provincial. Sostuvo, en cambio, que no existe caso judicial respecto de la resolución 585/98, por no haber sido aplicada en un conflicto concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 529. XXXVIII. RHE
Marco regulatorio electrico Mercado electrico mayorista Enre Competencia jurisdiccional Contrato de concesion Funcion tecnica de transporte Penalidades por exceso de potencia Interpretacion vs. modificacion contractual Caso judicial Edesal s.a.

Actor/recurrente: Empresa Distribuidora San Luis S.A. (EDESAL S.A.)

¿A quién se demanda?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y Secretaría de Energía

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de las resoluciones 157/97 y 585/98 del ENRE y 584/98 de la Secretaría de Energía, que ordenaron devolver importes cobrados en demasía a grandes usuarios menores (GUMES) por penalidades por exceso de capacidad de suministro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de EDESAL S.A., confirmando las resoluciones.

Dictamen de la Procuración General:

Competencia: El ENRE es competente para resolver la controversia entre agentes del MEM (art. 72, ley 24.065), con independencia de que las redes pertenezcan al sistema provincial.

Modificación del contrato: El ENRE, "bajo el pretexto de interpretar su contrato de concesión en realidad lo modificó sustancialmente", porque el art. 21 de la resolución 157/97 diverge del inc. 41, cap. 3, anexo I del régimen tarifario (que prevé un recargo variable por la "potencia realmente registrada"). Este agravio debe ser admitido.

Resolución 585/98: No concurre el requisito de "caso" o "causa", pues desde su dictado hasta la modificación del régimen tarifario provincial no hubo controversia concreta en la que se aplicara, por lo que no puede ser resuelta la cuestión de fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así circunscripta la cuestión, pienso que se deben examinar en forma separada las imputaciones de la actora contra las dos resoluciones del ENRE que cuestiona en autos." / "En este punto, pienso que asiste razón a la actora cuando afirma que el ENRE, bajo el pretexto de interpretar su contrato de concesión en realidad lo modificó sustancialmente, porque es clara la divergencia entre el inc. 41), cap. 3) del anexo 1 del régimen tarifario del contrato de concesión de EDESAL S.A. y el art. 21 de la resolución 157/97..." / "Dicha circunstancia impide la configuración de un 'caso' que haga necesaria la intervención de un tribunal de justicia para dilucidar la cuestión planteada por la actora."

Normas que cita

  • Ley 15.336art. 11 · Energia electrica
  • Ley 24.065arts. 25, 40 inc. d, 72 · Energia electrica
  • Decreto 1398/92
  • Resolución 334/94arts. 6.7, anexo I
  • Resolución 62/92art. anexo 27
  • Resolución 157/97art. 21
  • Resolución 585/98
  • Resolución 584/98
  • Resolución 5-CRPEE-98 (Corrientes/san Luis)
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Ángel Estada y Cía. S.A. c/ reso. 71/96 - Sec. Ener. y PuertosCSJN · 05/04/2005
  • Fallos 323:2992CSJN
  • Fallos 323:1491CSJN
  • Fallos 322:3154CSJN
  • Fallos 323:1625CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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