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Corte Suprema

ESTADO NACIONAL - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION c/ PINEDO ENRIQUE Y OTROS Y OTRO s/EXPROPIACION

El Estado Nacional cuestionó la condena al pago de intereses en dólares estadounidenses y la inclusión de esos montos en el régimen de consolidación de deudas. El Procurador General propuso admitir la queja, revocar parcialmente la sentencia de la Cámara en cuanto a la moneda de los intereses y los réditos de la reinversión, y rechazar la inclusión en la consolidación de deudas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 508. XXXVIII. RHE
Expropiacion Intereses Moneda de pago Tasa de interes Reinversion automatica del deposito Consolidacion de deudas Ley 23.982 Ley 25.344 Propiedad (art. 17 cn) Exceso de jurisdiccion.

Actor/Demandante: Estado Nacional - Corte Suprema de Justicia de la Nación (en su calidad de expropiante).

Demandado/Expropiado: Pinedo, Enrique y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Intereses sobre la indemnización fijada por la expropiación de un inmueble, período entre la desposesión y el retiro de los fondos, tasa aplicable, moneda de pago y réditos de la reinversión automática del depósito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) reconoció intereses sobre la indemnización, fijó que debían pagarse en dólares estadounidenses (al haberse percibido así la indemnización), reconoció los intereses de la tasa fluctuante del depósito y los de la reinversión automática, y excluyó esas sumas de la consolidación de la ley 23.982 y del decreto 1570/01. El Procurador General dictaminó que correspondía admitir la queja, declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y, con ese alcance, revocar la sentencia y devolver los autos para dictar una nueva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la moneda: "lo determinante a estos efectos es que la sentencia que hizo lugar a la expropiación y estableció el monto por el cual correspondía hacer la transferencia del dominio a favor del Estado fue nominada en pesos y este aspecto del pronunciamiento fue aceptado por las partes". Que el expropiado haya percibido la indemnización en dólares "no justifica que los intereses se deban cancelar también en dólares".

Respecto de la reinversión: "una razonable interpretación de la postura del Estado no permite concluir que éste los haya reconocido, pues siempre sostuvo que sólo le correspondía abonar los intereses legales. Máxime cuando esos frutos pertenecen a la relación entre depositante y depositario".

Respecto de la consolidación: la sentencia "se ajusta a la doctrina de V.E. en cuanto señala que las sumas debidas por causa de expropiación no están incluidas en aquel régimen", con cita de Fallos: 318:445, 318:1786 y de la causa "Calas", y "la ley 25.344... también excluye a las que surjan con motivo de expropiaciones".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Calas, Jorge Kamel c/ Estado Nacional s/ daños y perjuiciosCSJN · 15/06/2004 · Fallos 318:1786
  • Fallos 318:445CSJN

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