CAMBIAGGI DANIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema declaró la caducidad de la instancia extraordinaria por inactividad procesal de la parte recurrente durante más de seis meses. Asimismo, condenó al Estado Nacional a hacer efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encontraba diferido por la Acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Daniel Cambiaggi y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho interpuesto en el marco de la causa (C. 1519. XXXI).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia extraordinaria por inactividad procesal (art. 310, inc. 2°, CPCCN) y se condenó al Estado Nacional a efectivizar el depósito del art. 286 CPCCN, diferido por la Acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 310, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47
- Ley 16.986
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