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Corte Suprema

RISUEÑO SALVADOR ESTEBAN Y OTRO c/ PEN BCRA Y BNA s/AMPARO

Un amparo promovido por productores agropecuarios para cancelar deudas bancarias mediante títulos de la deuda pública llegó a la Corte por recurso extraordinario del Banco de la Nación Argentina. La Procuración General dictaminó que el recurso es formalmente inadmisible, porque la cuestión federal no causa gravamen al recurrente y los demás temas se resolvieron por la conducta de las partes, sin queja respecto de la arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 329. XL. REX
Amparo Dacion en pago Titulos de la deuda publica Decreto 1387/01 Emergencia agropecuaria Recurso extraordinario Inadmisibilidad Gravamen Arbitrariedad Cuestion federal

¿Quién es el actor?

Salvador Esteban Risueño e Irma Enilda Dunel.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se les permita cancelar deudas bancarias mediante entrega de títulos de la deuda pública, en los términos del decreto 1387/01.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca (Sala II) confirmó el amparo en cuanto ordenó la aceptación de la dación en pago, y revocó en cuanto declaró abstracta la petición de inconstitucionalidad de los arts. 39 y 61 de los decretos 1387/01 y 1570/01 y de la comunicación "A" 3398 del BCRA. La Procuración General opina que el recurso extraordinario del banco es inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la negativa del banco de aceptar la dación en pago fue arbitraria, porque desconoció la política adoptada por el directorio de la entidad el 4 de abril de 2002, respecto de los productores agropecuarios que ... estaban afectados por situaciones de emergencia o desastre, en los términos de la ley 22.913."

"declararon abstracta la petición de los actores de que se declare la inconstitucionalidad de las normas que les impedían cancelar sus deudas mediante la entrega de títulos públicos, máxime cuando esa medida importa la ultima ratio del orden jurídico."

"En cuanto a la cuestión federal, cabe señalar que la resolución apelada no le causa gravamen al recurrente, porque éste defiende la validez constitucional del sistema instaurado por el art. 39 del decreto 1387/01..."

"...fueron resueltos sobre la base del juzgamiento de la conducta asumida por las partes en el proceso... que no dan lugar a la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, salvo supuestos de arbitrariedad. Más como en el caso, la Cámara denegó el recurso por esta causal y el apelante no dedujo queja al respecto..."

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