PACHADO, JOSE DANIEL c/ SALTA, PROVINCIA DE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja de la Provincia de Buenos Aires por falta de fundamentación en la regulación de honorarios, al no fijarse la base regulatoria ni respetarse el límite del 25% previsto en el artículo 505 del Código Civil. Propone dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y remitir los autos para un nuevo pronunciamiento.
Actor (quien recurre): Provincia de Buenos Aires.
Demandado / contraparte: profesionales beneficiados con los honorarios regulados en el proceso por daños y perjuicios contra Ladjum S.A. (en quiebra, radicado ante el Juzgado Comercial N° 17, Secretaría N° 33).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la regulación de honorarios practicada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que rechazó la nulidad de la regulación de primera instancia y practicó una nueva regulación.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General opina que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen para dictar uno nuevo conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a ello, estimo asiste razón a la recurrente, toda vez que la sentencia recurrida no satisface el mencionado requisito, pues si bien el tribunal a quo sostuvo que tuvo en cuenta el interés económico comprometido y la labor desplegada, no brinda razones atendibles que justifiquen el importe regulado, que para todos los profesionales intervinientes asciende a $4.597.400.-, en la medida que no fijó la base regulatoria considerada."
"...resulta irrazonable que la sumatoria de los honorarios regulados, representen el 125% del monto reclamado en la interposición de la demanda -$3.681.058,65.-, sin una adecuada fundamentación que justifique un apartamiento de la regla de razonabilidad que establece que las costas no pueden traspasar el límite del 25% del valor disputado en el juicio (art. 505 C.C. ya citado)."
"...tampoco halla adecuada fundamentación el rechazo de la nulidad planteada contra la sentencia de primera instancia, que habría determinado los honorarios conforme una base regulatoria que incluiría intereses según la tasa activa... apartándose de reiterada doctrina de V.E. que ha establecido que los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios..."
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 4, 6, 7, 11, 23 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.522arts. 132, 287 · Concursos y quiebras
- Ley 24.432arts. 11, 12 inc. k), 13 · Honorarios profesionales
- CCart. 505 · Codigo civil
Fallos que cita
- Fallos 319:1612CSJN
- Fallos 326:137CSJN
- Fallos 318:850CSJN
- Fallos 322:2961CSJN
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