SCHIARITI OSCAR NICOLAS c/ ANSES s/IMPUGNAR ACTOS ADMINISTRATIVO
La Corte Suprema declaró desierta la apelación de la ANSeS en lo referido al fondo del reclamo por insuficiencia de agravios, pero revocó la sentencia en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y fijaba el plazo de cumplimiento. El tribunal consideró que no se acreditó un perjuicio concreto y actual que justificara esa declaración.
¿Quién es el actor?
Oscar Nicolás Schiariti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de un acto administrativo que revocó un beneficio previsional, cuya restitución al actor había sido ordenada por la instancia anterior y confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso en cuanto al derecho del actor a percibir una jubilación ordinaria por los servicios prestados en el ámbito municipal, por no contener una crítica concreta y precisa de la decisión impugnada. Se hizo lugar al recurso respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y se revocó lo decidido sobre el plazo de cumplimiento. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto de la cuestión de fondo la demandada sólo expresa un agravio genérico referente a la derogación de la ley 23.604, que había instituido una excepción al principio de la prestación única, planteo que no se adecua a las circunstancias del caso ya que el art. 165 de la ley 24.241 no puede ser invocado al resolver la demanda de devolución de una prestación concedida en el año 1989. Lo expresado conduce a declarar la deserción del recurso en lo relacionado con el derecho del actor a percibir una jubilación ordinaria por los servicios que había desempeñado en el ámbito municipal, ya que no contiene una crítica concreta y precisa de la decisión que impugna."
"...resultan procedentes los agravios de la demandada dirigidos a poner de manifiesto el carácter conjetural y dogmático de las consideraciones que fundan este aspecto del pronunciamiento recurrido, lo cual justifica revocar el fallo en este aspecto."
"...no ha sido demostrada en la causa la existencia de un perjuicio concreto y actual derivado de la aplicación del sistema cuya validez constitucional se cuestiona, por lo que no ha quedado en evidencia la irrazonabilidad de la pauta adoptada por el legislador..."
Se señala además que no se examinó que la edad del actor (84 años) le confiere un privilegio en el orden de cobro previsto por el art. 22 de la ley 24.463 y por el art. 46, inc. b), ley 25.237.
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Normas que cita
- Ley 23.604Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241art. 165 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.237art. 46 · Presupuesto general de la administracion nacional
Fallos que cita
- Fallos 252:328CSJN
- Fallos 307:531CSJN
- Fallos 310:211CSJN
- Fallos 314:407CSJN
- Fallos 316:687CSJN
- Fallos 319:178CSJN
- Fallos 322:2226CSJN
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