SANTA CRUZ, PROVINCIA DE c/ MINISTERIO DE ECONOMIA -SECRETARIA DE AGRICUL TURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.- s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema, en instancia originaria, corrió traslado de la demanda de amparo que la Provincia de Santa Cruz promovió contra el Estado Nacional por la directiva de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación sobre la pesca de merluza en el golfo San Jorge. Rechazó, sin embargo, la medida cautelar de prohibición de innovar, por no acreditarse la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Provincia de Santa Cruz.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad de la directiva del secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación al prefecto nacional marítimo del 27 de abril de 2000, y de la resolución 241 de esa secretaría. Se invoca el art. 75, inc. 15, de la Constitución Nacional, el art. 3° de la Ley de Pesca 24.922, la ley provincial 1464 y el art. 31 de la Constitución.
Medida solicitada: prohibición de innovar respecto de la navegación costera (espacio de 12 millas) hasta que el Consejo Federal Pesquero trate la cuestión.
¿Qué se resolvió?
se corre traslado de la demanda por el proceso sumarío, por veinte días, y no se hace lugar a la medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Empero, cabe indagar si el tipo de acción deducida resulta admisible." (considerando 3°)
"...en el caso, no se encuentran dadas las mencionadas circunstancias toda vez que se trata de un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado provincial para cuya solución -que cuenta entre una de las más trascendentes funciones jurisdiccionales que ejerce esta Corte por vía de su instancia originaria- parecen poco compatibles el régimen invocado y los mecanismos procesales previstos en la ley 16.986..." (considerando 5°)
"La acción declarativa, al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva, y es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora." (considerando 6°)
Respecto de la cautelar: "pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora..." (considerando 7°)
"...en el sub lite, el Tribunal considera que no se configuran los presupuestos necesarios para acceder a la prohibición de innovar pedida." (considerando 8°)
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 15, 31, 43
- Ley 24.922arts. 3, 5 inc. c · Regimen federal de pesca
- Ley 16.986Amparo
- Ley 1464 (Santa Cruz)
- CPCCNart. 486 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Antonio González S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 09/12/1993
- Fallos 307:1379CSJN
- Fallos 316:2855CSJN
- Fallos 319:1968CSJN
- Fallos 306:2060CSJN
- Fallos 317:978CSJN
- Fallos 307:2267CSJN
- Fallos 319:1325CSJN
- Fallos 322:1135CSJN
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