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Corte Suprema

VALLEJOS SAUCEDO SERGIO OSVALDO s/CAUSA N° 6165

El imputado recurrió en queja tras la denegatoria de un recurso extraordinario contra la decisión que, al computar la pena única, no aplicó el doble cómputo del artículo 7 de la ley 24.390 durante el tramo en que cumplía condena en otra causa. La Procuración opinó que corresponde rechazar la queja, pues la cuestión es de derecho común y la resolución cuenta con fundamentos suficientes para ser considerada acto jurisdiccional válido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 192. XLII. RHE
Computo de pena Doble computo Ley 24.390 Art. 7 Concurso de condenas Prision preventiva Arbitrariedad Recurso extraordinario Queja Cuestion de derecho comun

Actor/Recurrente: Sergio Osvaldo Vallejos Saucedo.

Demandado/Parte contraria: El Ministerio Público Fiscal (fiscalía que recurrió el cómputo) y el Estado, en el marco de la ejecución penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución que, en la ejecución de una pena única de cinco años de prisión, rechazó la aplicación del doble cómputo del artículo 7 de la ley 24.390 al período en que el condenado permaneció privado de libertad entre el 14/06/2004 y el 18/04/2005, durante el cual revestía además la condición de condenado en otra causa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Oral de Menores n° 1 hizo lugar al recurso de casación fiscal, anuló el cómputo y dispuso uno nuevo sin aplicar el doble cómputo. La defensa interpuso recurso extraordinario, denegado, y luego queja. La Procuración Fiscal dictaminó que corresponde rechazar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión, el recurso no puede prosperar, pues no existe relación directa entre la pretendida aplicación de la ley 24.390 y la resolución impugnada, la cual reposa en definitiva en cuestiones de derecho común, como lo son las reglas relativas al concurso de condenas y su cómputo."

"Y si bien el imputado alega arbitrariedad en el punto, lo cierto es que no alcanza a demostrarla, toda vez que la sentencia del a quo cuenta con fundamentos suficientes que, más allá de su acierto o error, guardan relación con las constancias del expediente y bastan para sustentarla como acto jurisdiccional válido."

Se señala además que el recurrente sostiene que negar el beneficio del art. 7 de la ley 24.390 cuando el imputado es simultáneamente condenado y procesado excede el límite de las posibilidades interpretativas de la ley, planteo que el dictamen considera insuficiente para habilitar la vía extraordinaria por arbitrariedad.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Villalba, Juan José s/inc. de cese de prisiónCSJN · 20/11/2006
  • Cano, Gustavo Germán s/ recurso de casaciónCSJN · 17/05/2007

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