SANDEZ SEBASTIAN ROLANDO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El titular de la seguridad social Sebastián Rolando Sandez reclamó el otorgamiento de la jubilación ordinaria computando servicios prestados entre 1968 y 1977. La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció esos servicios y ordenó el otorgamiento del beneficio, admitiendo parcialmente el recurso de la ANSeS únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento, y declaró desierta la impugnación sobre la prueba por carecer de crítica concreta.
¿Quién es el actor?
Sebastián Rolando Sandez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento de jubilación ordinaria (prestación dependiente), reconociendo servicios prestados a las órdenes de "Luccarelli Hnos." entre el 11 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1977.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, que reconoció los servicios y ordenó otorgar el beneficio en treinta días. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes "Alfonso", "Leonardini", "Coter" y "Novelli de García Salles" en cuanto al plazo de cumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para tener por acreditadas las labores invocadas, el a quo tuvo en cuenta las declaraciones testimoniales brindadas por ex compañeros de trabajo del actor -a las que tuvo por concordes y convincentes-, las certificaciones de servicios y remuneraciones, la de cese por despido y la copia del libro de sueldos y jornales de la empresa. Además, subrayó que se trataba de servicios de antigua data y que la firma empleadora había desaparecido."
"[L]a ANSeS equivoca las fechas del período debatido y formula planteos genéricos sobre el fondo del asunto vinculados con la insuficiencia de la prueba testifical para acreditar la efectiva prestación de las tareas, pero no formula una crítica concreta y razonada de todos los elementos de juicio tenidos en cuenta por la cámara para admitir la pretensión, circunstancias que obstan al tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción sobre el punto."
"Las impugnaciones vinculadas con el plazo de cumplimiento de la sentencia encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 323:4004 ("Leonardini"); 324:179 ("Alfonso") y 325:2556 ("Coter"), y en la causa N.317.XXXIX. "Novelli de García Salles", del 15 de agosto de 2006, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
- AlfonsoCSJN · Fallos 324:179
- CoterCSJN · Fallos 325:2556
- Novelli de García SallesCSJN · 15/08/2006
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