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Corte Suprema

SCHILLACI MARTA BASSO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La jubilada Marta Basso Schillaci reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber por movilidad, alegando que la pretensión había sido resuelta en una sentencia de 1988. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al considerar que los efectos de aquel fallo se extendían hasta el 31 de marzo de 1995 y que el planteo de cosa juzgada del organismo previsional era procedente en ese alcance.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 180. XXXVII. ROR
Cosa juzgada Reajuste por movilidad Haber previsional Ley 18.037 Ley 24.463 Recurso ordinario Anses Jubilacion Recomposicion del haber Fallos 328:1602

¿Quién es el actor?

Marta Basso Schillaci, jubilada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad y recomposición del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos. Se dejó sin tratar el agravio sobre el modo de cumplimiento, por innecesario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el organismo previsional se agravia de lo decidido por entender que vulnera la cosa juzgada judicial, pues sostiene que la pretensión de la jubilada es idéntica a la resuelta en una sentencia dictada en el año 1988 por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante la que se ordenó la recomposición de la prestación (fs. 48/49 vta.)."

"Que habida cuenta de que ese fallo ordenaba la aplicación de su método de reajuste también para los haberes devengados en el futuro en tanto rigiera el sistema de la ley 18.037 y que no fue apelado por la interesada, cabe concluir que sus efectos se extienden hasta el 31 de marzo de 1995, según el criterio fijado por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez"), por lo que la decisión de fs. 130/135 debe ser revocada (doctrina de Fallos: 311:495 "Rocca, Licio" y causas B.2108.XL. "Bardach, Francisco Guillermo c/ ANSeS s/ reajustes varios" y C.265.XXXVIII. "Carrete, Raquel c/ INPS -Caja Nac. de Prev. de la Industria, Comercio y Act. Civiles- s/ reajustes por movilidad", sentencias del 8 de noviembre de 2005 y 26 de setiembre de 2006, respectivamente)."

"Que la solución sobre el fondo de la cuestión torna innecesario tratar los agravios relacionados con el modo de cumplimiento planteado por la demandada."

Nota: el fallo es unánime (firman los seis ministros), por lo que no hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rocca, LicioCSJN · Fallos 311:495
  • Bardach, Francisco Guillermo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/11/2005
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602

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