JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BOBBIO ENRIQUE BRUNO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario previsional recurrió el reajuste de su haber y la Corte Suprema confirmó la tasa de interés aplicada por el tribunal de grado, siguiendo el precedente Spitale. Las objeciones de la ANSeS sobre la tasa pasiva y otras soluciones menos gravosas fueron desestimadas por no revertir la decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2035. XXXVIII. ROR
Reajuste de haberes Haber inicial Tasa pasiva de interes Actualizacion de haberes Anses Jubilacion Recurso ordinario de apelacion Art. 19 ley 24.463 Precedente spitale Seguridad social

¿Quién es el actor?

Enrique Bruno Bobbio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la tasa de interés aplicada por el a quo, remitiendo al precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721). Como la sentencia de primera instancia había ordenado el reajuste y la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social lo había revocado solo parcialmente, el resultado de la instancia anterior fue favorable al beneficiario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del actor que se relacionan con la determinación del haber inicial deben ser desestimados ya que resultan el fruto de una reflexión tardía, pues el modo de actualizar los haberes computables para tal fin fue dispuesto en primera instancia y no fue objeto de críticas por parte del interesado ante la alzada, que se limitó a descartar por falta de fundamento la apelación de la ANSeS sobre esa cuestión."

"Las objeciones del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés y la existencia de otras soluciones que estima menos gravosas no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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