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Corte Suprema

SALEMME HECTOR c/ EMECE EDITORES S.A. Y OTRO s/TOPE ART. 245 DUPLIC. ART.16 LEY 25.561

La Corte Suprema rechazó el recurso de aclaratoria y el de reposición parcial interpuestos por la demandada contra su sentencia del 18 de julio de 2006 en el juicio por despido seguido por Héctor Salemme contra Emecé Editores S.A. Afirmó que el Tribunal no incurrió en omisiones o errores materiales y que su decisión se ciñó a los términos del auto de concesión del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1352. XL. REX
Aclaratoria Reposicion Recurso extraordinario Auto de concesion Constitucionalidad Articulo 245 lct Despido Irrevocabilidad de sentencias Defensa en juicio Error material

¿Quién es el actor?

Héctor Salemme.

¿A quién se demanda?

Emecé Editores S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (reclamo laboral).

¿Qué se resolvió?

se rechazaron el recurso de aclaratoria y el de reposición parcial deducidos por la parte demandada contra el pronunciamiento de fs. 307/308.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que toda vez que el Tribunal al dictar el fallo no ha incurrido en alguna de las situaciones descriptas en el art. 166, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no corresponde admitir el primero de los recursos mencionados."

"3°) Que con respecto al segundo de aquéllos, reiterada y conocida jurisprudencia del Tribunal tiene establecido que sus sentencias no son susceptibles de ser revisadas por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad, excepto en el supuesto de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos: 302:1319; 313:1461; 315:1431; 321:426; 322:1015; 323:2182; 325:675, entre otros), circunstancia que no se configura en estos autos."

"En efecto, la decisión del Tribunal que habilitó la jurisdicción extraordinaria únicamente en cuanto se había puesto en tela de juicio la constitucionalidad del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, se ha ceñido estrictamente a la literalidad de los términos de los fundamentos y, su consecuente parte dispositiva, expuestos por el a quo al conceder el recurso extraordinario a fs. 292..."

"...no corresponde revocar lo decidido con sustento en los fallos que la recurrente cita a fs. 314 vta./316 de su presentación, pues éstos responden a una elaboración jurisprudencial de esta Corte que, con el fin de garantizar el derecho de defensa en juicio, ha tenido por objeto remediar aquellos casos en los que la notoria ambigüedad de la fórmula empleada en el auto de concesión del recurso extraordinario o su evidente imprecisión hace difícil comprender la extensión con que fue concedido, situación que, como ha ocurrido en el sub examine, el Tribunal sopesa al adoptar la decisión."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 302:1319CSJN
  • Fallos 313:1461CSJN
  • Fallos 315:1431CSJN
  • Fallos 321:426CSJN
  • Fallos 322:1015CSJN
  • Fallos 323:2182CSJN
  • Fallos 325:675CSJN

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