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Corte Suprema

AGUILAR, NANCY EDITH Y OTROS c/ SANTA CRUZ, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (MUERTE EN EL RIO)

La parte actora pidió que se declarara la negligencia de la prueba informativa ofrecida por el Estado Nacional (Gendarmería Nacional) en un juicio por daños y perjuicios seguido contra esa parte y la Provincia de Santa Cruz. La Corte Suprema hizo lugar al incidente, por no haber el Estado Nacional urgido las diligencias necesarias para la producción de la prueba pese al tiempo transcurrido desde el libramiento de los oficios, y dio por perdido ese derecho probatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1603. XLI. ORI
Negligencia probatoria Prueba informativa Carga de urgir diligencias Danos y perjuicios Gendarmeria nacional Estado nacional Art. 384 cpccn Costas Instancia originaria Corte suprema

¿Quién es el actor?

Nancy Edith Aguilar y otros, patrocinados por los Dres. Ricardo José Stancato, Roberto José García y Fernando Diego Rosales; los menores coactores, representados promiscuamente por la Defensoría Oficial ante la Corte.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Cruz y Estado Nacional (Gendarmería Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la negligencia de la prueba informativa y se declaró perdido para el Estado Nacional (Gendarmería Nacional) el derecho de producirla, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"3°) Que el incidente debe prosperar pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, a pesar del tiempo que ha transcurrido desde la oportunidad en que se ordenó el libramiento de oficios a dirigirse a la Dirección de Administración de la Gendarmería Nacional, al Círculo de Suboficiales de la Gendarmería Nacional y a Ayuda Mutua del Personal de la Gendarmería Nacional (ver fs. 145/146), la interesada no adoptó medida alguna tendiente a lograr la producción del medio probatorio ofrecido."

Por ello se resuelve: "Hacer lugar a la negligencia acusada y, en consecuencia, dar por perdido al Estado Nacional (Gendarmería Nacional) el derecho de producir la prueba informativa de que se trata. Con costas (arts. 68 y 69, código citado)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 69, 384 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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