VALOTTA VIVIANA NOEMI Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en el marco de múltiples amparos contra el corralito bancario y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los depositantes el derecho a recuperar sus depósitos en dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Viviana Noemí Valotta y otro, junto con los restantes actores de las causas acumuladas (depositantes bancarios).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Leyes 25.561, Decretos 1570/01 y 214/02) y las entidades bancarias intervinientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios afectados por las restricciones para su disponibilidad (el denominado "corralito") dispuestas por la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el momento del pago, más intereses del 4% anual no capitalizable. Los pagos a cuenta previamente realizados se computan, y el reconocimiento queda limitado por lo decidido por la cámara, al no haber sido apelada por la actora. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen como fueron resueltas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según el fallo, "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." La decisión se apoya, por remisión, en el precedente "Massa", que no se transcribe en este documento. Se aclara que la excepcionalidad de la situación justificó que las actuaciones se devuelvan directamente a los juzgados de primera instancia, con publicación del precedente en la web del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
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