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Corte Suprema

LARRAÑAGA EDGAR EZEQUIEL s/CAUSA N° 6230

El defensor de Edgar Ezequiel Larrañaga interpuso queja por denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando dictar uno nuevo conforme a la doctrina del precedente Casal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1362. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Doble conforme Revision amplia de la sentencia condenatoria Precedente casal Fallos 328:3399 Denegatoria del recurso extraordinario Sentencia penal Camara nacional de casacion penal Derecho al recurso.

Actor (quien recurre): Dr. Francisco Manuel Romero, defensor de Edgar Ezequiel Larrañaga.

Demandado / parte contraria: Ministerio Público (acusación penal); el fallo no individualiza otras partes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho (queja) contra la denegatoria del recurso extraordinario respecto de la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal (tribunal de origen; el juicio oral correspondió al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto el pronunciamiento apelado y se ordena remitir al tribunal de origen para dictar nuevo pronunciamiento. Se acumula la queja al principal. Decisión unánime.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte se remite, "en razón de brevedad", a lo resuelto en el expediente "Casal" (Fallos: 328:3399), votos concurrentes de los mismos ministros, "a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse". Textualmente: "Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399) (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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