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Corte Suprema

LAMARQUE CARLOS ROBERTO c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA

Un empleado de la Dirección Nacional de Vialidad reclamó el cobro de un crédito consolidado y sus intereses. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de la demandada, confirmó la sentencia en cuanto a la revocabilidad de la opción de cobro y la revocó en materia de intereses, remitiendo a sus precedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 232. XXXIV. RHE
Credito consolidado Revocabilidad de la opcion de cobro Intereses Recurso extraordinario Remision a precedentes Empleo publico Direccion nacional de vialidad Tantucci Costas por su orden Dificultad juridica.

¿Quién es el actor?

Carlos Roberto Lamarque.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de un crédito consolidado, cuestiones relativas a la revocabilidad de la opción de cobro y a los intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto; se confirma la sentencia de conformidad con el alcance indicado en el considerando 1° y se la revoca en los términos de la doctrina de los precedentes del considerando 2°. Costas por su orden, en razón de la dificultad jurídica de la cuestión. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión atinente a la revocabilidad de la opción de cobro del crédito consolidado ha sido resuelta por esta Corte en la causa T.257.XXXIII 'Tantucci, Oscar Ricardo c/ E.N. -M° de Educación y Justicia- s/ empleo público', sentencia del 30 de junio de 1999, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que respecto de los intereses, la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en Fallos: 316:2134; 318:59 y 320:1243, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

remite a Tantucci, pero aclara que en la especie no se configuró la situación de excepción mencionada en el considerando 10 de dicho antecedente (conf. informe de fs. 73/74).

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Tantucci, Oscar Ricardo c/ E.N. -M° de Educación y Justicia- s/ empleo públicoCSJN · 30/06/1999
  • Fallos 316:2134CSJN
  • Fallos 318:59CSJN
  • Fallos 320:1243CSJN

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