MENDOZA EUSTAQUIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos en el reclamo de reajuste del haber previsional de Eustaquio Mendoza contra la ANSeS. El Tribunal confirmó la tasa de interés y la distribución de costas, revocó la sentencia en materia de movilidad conforme a los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, y ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Eustaquio Mendoza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, en particular el método de cálculo del haber inicial y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios. Se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada y la forma de distribuir las costas. Se revocó en cuanto a la movilidad, disponiendo que se aplique el índice fijado en "Badaro" durante el período indicado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de las actoras, vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"[L]a pretensión de las accionantes de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en la prestación, ni el provecho que obtendrían mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"[A] igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que sus disposiciones podrían producir."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."
"Los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.025Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 16, 23 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
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