RAVAZZA ORFELIA BEATRIZ c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD
La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios de la ANSeS en reajustes de haberes previsionales por movilidad y revocó las sentencias apeladas. Ordenó aplicar, para el período desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar, con disidencia de cuatro ministros.
¿Quién es el actor?
Orfelia Beatriz Ravazza y otros actores (causa principal R.63.XXV, acumulada con más de doscientas causas previsionales).
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (y, en otras causas acumuladas, INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
"con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente 'Chocobar, Sixto Celestino' citado."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los considerandos expresan que "las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." Respecto del sistema de topes máximos, "los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en la causa D.429.XXVIII 'Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada con fecha 25 de septiembre de 1997." La decisión fue adoptada por mayoría; los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa citada.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
- Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
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