ARRABAL DE CANALS OLGA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA s/EMPLEO PUBLICO
Olga Arrabal de Canals y otros, funcionarios del Poder Judicial de la Nación, reclamaron al Estado Nacional el cobro de diferencias salariales derivadas de la ley 22.969 sobre los pagos del decreto 1770/91. La Corte Suprema confirmó que esos pagos tienen naturaleza remuneratoria y extendió la condena hasta el 31 de octubre de 1990, revocando parcialmente la sentencia de la Cámara.
¿Quién es el actor?
Olga Arrabal de Canals y otros, magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales por aplicación de la ley 22.969 (art. 1°) sobre los pagos dispuestos por los decretos 1770/91 y 2024/91, entre el 1° de abril de 1987 y el 30 de octubre de 1990, con actualización hasta la ley 23.928, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el recurso extraordinario del Estado Nacional y se declaró procedente el de la actora, revocando parcialmente la sentencia de la Cámara en el alcance del considerando 9°, es decir, extendiendo la condena hasta el 31 de octubre de 1990. Con costas en ambos recursos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los pagos ordenados por el decreto 1770/91 formaron parte de una política de recomposición salarial para el Poder Judicial de la Nación que abordaba globalmente esta problemática..., de modo que no cabe circunscribir su alcance a los beneficiarios directos de la intangibilidad salarial garantizada por la Constitución Nacional (art. 110). Por último, la generalidad del pago obsta a su calificación como un adicional 'de carácter particular' para los destinatarios originales del beneficio."
"según lo ha interpretado el Tribunal al dictar, el 30 de noviembre de 1989, la resolución de Superintendencia N° 1053, el art. 45 de la ley 23.697 suspendió la vigencia del régimen legal de determinación de las remuneraciones del 'personal' del Poder Judicial de la Nación, 'sin aludir a la situación de los magistrados y funcionarios que lo integran'."
"no cabe limitar el alcance de lo decidido a un concreto expediente de Superintendencia (504/89), ya que lo expresado traduce la interpretación de la Corte respecto del ámbito subjetivo de la suspensión operada por el régimen de emergencia..."
Sobre la naturaleza del pago: el decreto 1770/91 "no traduce sino el cumplimiento económicamente parcial pero jurídicamente cancelatorio ... de la originaria obligación remuneratoria por el lapso consignado", y su carácter remunerativo no se altera por haberse pagado "por única vez" ni por ser una suma fija y uniforme.
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Normas que cita
- Decreto 1770art. 1
- Decreto 2024
- Ley 22.969arts. 1, 2 · Poder judicial de la nacion
- Ley 23.697art. 45 · Emergencia economica
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 23.853art. 7 · Autarquia judicial
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCart. 832
- Resolución 1053
Fallos que cita
- Benítez Cruz, Luis Carlos y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Justicia)CSJN · 28/03/2006
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