ANTIÑIR OMAR MANUEL, ANTIÑIR NESTOR ISIDRO, PARRA SANCHEZ, MIGUEL ALEX s/HOMICIDIO EN RIÑA Y LESIONES LEVES EN RIÑA Y EN CONCURSO REAL
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la condena por homicidio y lesiones en riña, al concluir que los arts. 95 y 96 del Código Penal son constitucionales siempre que se los interprete con límites estrictos que impidan una responsabilidad objetiva. El fallo dividido fue resuelto por mayoría de tres votos contra uno, con dos ministros que votaron por confirmar pero por fundamentos propios y un ministro que votó en disidencia por revocar.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Estado (acusación en causa penal).
¿A quién se demanda?
Omar Manuel Antiñir, Miguel Alex Parra Sánchez y Néstor Isidro Antiñir (imputados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juzgamiento por homicidio en riña y lesiones leves en riña (arts. 95 y 96 del Código Penal), en concurso real en el caso de Parra Sánchez.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada (condenas de tres años y dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional). Los ministros Petracchi, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay coincidieron en la confirmación, aunque con fundamentos diversos; el ministro Fayt votó en disidencia y propuso revocar la sentencia por considerar inconstitucionales los arts. 95 y 96.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El voto mayoritario de Petracchi y Highton de Nolasco sostiene que la norma no consagra una presunción de autoría, siempre que se interprete restrictivamente. Expresa: "...tales normas resultan constitucionalmente admisibles", siempre que su aplicación "se sujete... a límites estrictos, que eviten que su aplicación se convierta en la mera atribución de responsabilidad objetiva y en un 'delito de sospecha' que invierta el onus probandi" (considerando 14). Asimismo, señala que el a quo "dejó en claro que aquello por lo que se hace responder a los condenados en modo alguno deriva de una 'presunción de autoría'" (considerando 6), y que el tipo se interpreta como delito preterintencional, donde "la conducta realizada ((y probada!) ya representaba el riesgo previsible de producción del resultado" (considerando 6).
El voto del ministro Zaffaroni (en fundamentos propios) expresa que el carácter tumultuario impide materialmente establecer autorías: "Si no consta quién es el autor o autores es porque lo impide el carácter tumultuario de la riña o de la agresión" (considerando 13), y que "no se pone a su cargo el homicidio por presunción, sino su propia conducta de autoría de intervención en riña o agresión tumultuaria con violencia sobre quien resulta muerto o herido" (considerando 6). Sostiene además que "tampoco puede sostenerse que los art. 95 y 96... configuren una aplicación del versari in re illicita" (considerando 17).
El voto de la ministra Argibay adhiere sustancialmente a esos argumentos (considerandos 5 a 7).
El voto en disidencia del ministro Fayt sostiene que la norma consagra "un supuesto de responsabilidad objetiva" y que "las figuras penales previstas en los arts. 95 y 96 del Código Penal vulneran fundamentalmente los principios de inocencia y de responsabilidad penal personal" (considerando 18), por lo que propone revocar la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.
Citas textuales relevantes: La parte resolutiva de la mayoría es: "se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CParts. 95, 96, 90, 91, 89, 45, 408 (España, código comparado)
Fallos que cita
- VegaCSJN · 07/06/1929 · Fallos 154:405
- ColmanCSJN · 15/07/1938 · Fallos 181:181
- RebolledoCSJN · 29/08/1927 · Fallos 149:171
- S.A. Parafina del PlataCSJN · Fallos 271:297
- Fallos 303:1548CSJN
- Fallos 312:149CSJN
- Fallos 312:447CSJN
- Fallos 316:1190CSJN
- Fallos 316:1239CSJN
- Fallos 316:1261CSJN
- Fallos 310:1909CSJN
- Fallos 299:428CSJN
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