JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EDITORES ASOCIADOS S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Los honorarios del síndico y del letrado fueron regulados según la ley 24.522, cuyo art. 292 se aplicó a trabajos cumplidos antes de su vigencia. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la regulación, por considerar que la aplicación retroactiva afectaba el derecho patrimonial adquirido de los profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 140. XXXIII. REX
Honorarios Concurso preventivo Ley 24.522 Art. 292 Aplicacion retroactiva Derecho patrimonial adquirido Propiedad Arbitrariedad Recurso extraordinario Regulacion de honorarios.

Actor (recurrentes): el síndico y el letrado patrocinante de la concursada Editores Asociados S.A., quienes interpusieron recurso extraordinario federal contra la regulación de honorarios.

Demandado (parte contraria): no surge del fallo un demandado en sentido estricto; la contraparte es el concurso preventivo de Editores Asociados S.A. y los acreedores. Se trata de la regulación de honorarios dentro del concurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la reducción de honorarios por trabajos realizados en el concurso, dispuesta por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aplicando el art. 266 de la ley 24.522.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la regulación apelada, con costas por su orden, ordenando dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. Los Dres. Nazareno y Boggiano votaron por declarar improcedente el recurso, por inadmisibilidad (art. 280 CPCCN); esa postura quedó en minoría. Los Dres. Moline O'Connor, Belluscio y López no firman el voto de mayoría. (Nota: del texto surge el voto de Nazareno y Boggiano en disidencia; Moline O'Connor, Belluscio, López y Nazareno aparecen identificados en el encabezamiento de firmas sin voto propio en el texto transcripto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"al aplicar al sub examine el art. 266 de la ley 24.522, la cámara atribuyó al art. 292 de esa ley un alcance retroactivo que no surge de sus términos y, de tal modo reguló los honorarios profesionales con arreglo a las nuevas pautas legales sin atender a que buena parte de los trabajos habían sido cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.522".

"la aplicación inmediata de la ley no significa su aplicación retroactiva (Fallos: 317:44...), pues sólo alcanza a los efectos que -por producirse después de la entrada en vigencia del nuevo texto- no se encontraban al amparo de la garantía de la propiedad ni de un cambio de legislación".

"Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso el principio de retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema".

Existe "relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)".

Normas que cita

  • Ley 24.522arts. 266, 292 · Concursos y quiebras
  • Ley 19.551arts. 288, 289
  • Constitución Nacionalart. 17 (inviolabilidad de la propiedad)
  • 48art. 15
  • Ley 48
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Editores Asociados S.A. s/ concurso preventivoCSJN · Fallos 317:44
  • Editores Asociados S.A. s/ concurso preventivoCSJN · Fallos 314:481
  • Editores Asociados S.A. s/ concurso preventivoCSJN · Fallos 297:117
  • Editores Asociados S.A. s/ concurso preventivoCSJN · Fallos 305:899
  • Editores Asociados S.A. s/ concurso preventivoCSJN · Fallos 315:2999
  • Editores Asociados S.A. s/ concurso preventivoCSJN · Fallos 317:218
  • Editores Asociados S.A. s/ concurso preventivoCSJN · Fallos 312:1034
  • Cejas, Gelis Crisanto c/ S.A.D.E. S.A. y otroCSJN · 21/08/1997
  • Greco Hnos. S.A. s/ quiebra s/ incidente de rendición de cuentas por Furlotti S.A.CSJN · 06/02/1997
  • Bula, Carlos c/ Próspero Bonaudi - disolución de sociedad - cuerpo de levantamiento de embargo, recurso de revisiónCSJN · 01/04/1997

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