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Corte Suprema

IBM ARGENTINA S.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por I.B.M. Argentina S.A. contra la Administración Nacional de Aduanas, remitiendo por analogía a su pronunciamiento dictado en la misma fecha en la causa I.69.XXXIII. Confirmó la sentencia apelada e impuso las costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 122. XXXIII. REX
Recurso extraordinario Remision a precedente Sustancial analogia Administracion nacional de aduanas Materia aduanera Confirmacion de sentencia Costas a la vencida I.b.m. argentina s.a.

¿Quién es el actor?

I.B.M. Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas (A.N.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa tramitada bajo la carátula "Administración Nacional de Aduanas", vinculada a un litigio de naturaleza aduanera. El fallo no transcribe los hechos ni el objeto concreto del reclamo, por lo que este dato no surge del texto.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte no desarrolla fundamentos propios en esta sentencia. Expresa textualmente que "la cuestión planteada en el sub examine guarda sustancial analogía con la considerada y resuelta por esta Corte en la sentencia dictada en la fecha en los autos: I.69.XXXIII. 'I.B.M. Argentina S.A. c/ A.N.A. s/ Administración Nacional de Aduanas', a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad." Los fundamentos sustanciales deben buscarse en el precedente citado.

Fallos que cita

  • I.69.XXXIII, "I.B.M. Argentina S.A. c/ A.N.A. s/ Administración Nacional de Aduanas"CSJN · 07/05/1998

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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