BULA CARLOS c/ PROSPERO BONAUDI s/DISOLUCION DE SOCIEDAD - CUERPO DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO - RECURSO DE REV.
Carlos Bula reclamó la aplicación de la ley arancelaria vigente al momento de cumplir su gestión profesional en un proceso de disolución de sociedad. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, declaró que la aplicación retroactiva de la ley 8226 violaba el derecho de propiedad y dejó sin efecto la regulación de honorarios apelada.
¿Quién es el actor?
Carlos Bula.
¿A quién se demanda?
Próspero Bonaudi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Disolución de sociedad, cuerpo de levantamiento de embargo, con regulación de honorarios profesionales del actor, quien intervino también como procurador.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la regulación apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo fallo conforme a lo expresado. Las costas se impusieron por su orden, por haber sido la aplicación de la ley cuestionada dispuesta de oficio por el tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según el apelante, la referida ley fue retroactivamente aplicada por el tribunal, en reemplazo de la ley 7269 que regía las situaciones jurídicas consolidadas al momento de practicarse la regulación de los aludidos honorarios en primera y segunda instancia."
"...la facultad de legislar sobre hechos pasados no es ilimitada ya que la ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 305:899)."
"...al hallarse fuera de cuestión que aquél cumplió la totalidad de su gestión profesional con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 8226, la decisión del a quo que, con fundamento en las nuevas pautas legales, redujo los honorarios que le habían sido regulados y excluyó su derecho a obtener regulación por la tarea cumplida en calidad de procurador, implicó atribuir a la ley aplicada un alcance retroactivo que no resulta conciliable con la protección de la garantía constitucional que se dice afectada."
"...no cabe privar al profesional del derecho patrimonial adquirido al amparo de una legislación anterior (Fallos: 268:561), sin que obste a ello la circunstancia de hallarse pendiente la determinación de sus honorarios, toda vez que la regulación judicial sólo agrega un reconocimiento -y cuantificación- de un derecho preexistente a la retribución del trabajo profesional."
"Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso el principio de no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Nazareno, Fayt, Boggiano y Vázquez votaron por declarar improcedente el recurso extraordinario por inadmisible (art. 280 CPCCN). Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 8226 (Cordoba)
- Ley 7269 (Cordoba)
- Constitución Nacionalart. 17
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Jawetz, Alberto s/ apelación resolución de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía FederalCSJN · 24/03/1994
- Fallos 305:899CSJN
- Fallos 314:481CSJN
- Fallos 268:561CSJN
- Fallos 296:723CSJN
- Fallos 315:2999CSJN
- Fallos 310:315CSJN
- Fallos 311:324CSJN
- Fallos 312:764CSJN
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