ROMANO DIEGO c/ D.G.I. s/APELACION
La Corte Suprema confirmó la determinación de oficio del ahorro obligatorio instituido por la ley 23.549 y la improcedencia de actualizar los intereses liquidados por el organismo recaudador. Revocó, en cambio, la sanción impuesta por la Cámara en su aplicación, por remisión a precedentes sobre la materia.
¿Quién es el actor?
Diego T. F. N. Romano.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (D.G.I.), en su carácter de organismo recaudador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución administrativa de la D.G.I. que determinó de oficio la obligación del contribuyente en concepto de ahorro obligatorio establecido por la ley 23.549, con actualización e intereses, y que le aplicó una sanción prevista en el art. 7° de esa ley.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la determinación de oficio del ahorro obligatorio y la improcedencia de actualizar los intereses liquidados por el ente recaudador; revocó la sanción del art. 7° de la ley 23.549 y dejó sin efecto la decisión de la Cámara en ese punto. Las costas se distribuyen en el orden causado en lo relativo a la primera cuestión y según vencimientos en las otras dos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de la mencionada parte respecto de la inteligencia y validez constitucional del sistema instituido por la ley 23.549 -dada su semejanza con el régimen de 'ahorro obligatorio' que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa H.102.XXII. 'Horvath, Pablo c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)', sentencia del 4 de mayo de 1995 -voto de la mayoría y votos sustancialmente concurrentes- a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."
"Los agravios del Fisco Nacional referentes a la sanción prevista en el art. 7° de la ley 23.549, remiten al examen de una cuestión sustancialmente análoga a la considerada y resuelta por el Tribunal en el precedente M.933.XXV. 'Morixe Hnos. S.A.C.I. -T.F. 10460-I- s/ apel. resol. D.G.I.', sentencia del 20 de agosto de 1996 -voto de la mayoría y votos concurrentes- a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad."
"En lo concerniente a la actualización de los intereses, los agravios del organismo recaudador deben ser desestimados, de acuerdo con la doctrina establecida por esta Corte en la causa F.56.XXXI 'Fábrica Americana de Plásticos S.A.', fallada el 2 de julio de 1996, a cuyos fundamentos corresponde remitir."
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Normas que cita
- Ley 23.549art. 7 · Reforma impositiva
- Ley 23.256
Fallos que cita
- Horvath, Pablo c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)CSJN · 04/05/1995
- Morixe Hnos. S.A.C.I. -T.F. 10460-I- s/ apel. resol. D.G.I.CSJN · 20/08/1996
- Fábrica Americana de Plásticos S.A.CSJN · 02/07/1996
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