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Corte Suprema

TORRES LUIS ENRIQUE c/ TIFFENBERG SAMUEL s/INDEMNIZ. ART. 9 Y 15 LEY 24.013

El demandado dedujo recurso extraordinario contra la condena laboral que, además de incrementar la indemnización por antigüedad, aplicó el triple de las indemnizaciones por despido en lugar del doble previsto por la ley 24.013. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia por apartarse de la solución legal del art. 15 de la ley 24.013 y devolvió los autos para que se dicte un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 186. XXXIII. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Ley 24.013 Despido sin causa Duplicacion de indemnizaciones Fecha de ingreso falsa Indemnizacion por antiguedad Preaviso Debido proceso Propiedad

¿Quién es el actor?

Luis Enrique Torres.

¿A quién se demanda?

Samuel Tiffenberg.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral por diferencias indemnizatorias, con cuestionamiento sobre la fecha de ingreso y el cálculo del resarcimiento por consignación de fecha de ingreso falsa (arts. 9 y 15 de la ley 24.013).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario respecto del cálculo del resarcimiento del art. 15 de la ley 24.013, declaró inadmisible el agravio referido a la presunción del art. 55 de la LCT, dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en esa medida y ordenó dictar un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como se advierte, se han soslayado las previsiones legales que inequívocamente contemplan la duplicación de las indemnizaciones normales por despido; y no -como dispuso el a quo- su triplicación."

"...el pronunciamiento resistido no es una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa, lo que justifica su descalificación con arreglo a la doctrina mencionada en el considerando tercero, pues media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales de propiedad y del debido proceso que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

Sobre la admisibilidad: "...si bien lo atinente a la aplicación e inteligencia de disposiciones de derecho común constituye una materia regularmente ajena a esta instancia extraordinaria, ello no es óbice decisivo para la apertura del recurso cuando la sentencia se aparta de la solución legal prevista para el caso."

Sobre el agravio relativo al art. 55 de la LCT: "...el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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