MAIDANA GUSTAVO DAVID, MAIDANA JOSE FABIO Y CARBALLO RODRIGO EDUARDO s/ART. 442 DEL C.P.P. -CAUSA N° 5852-
La Procuración General dictaminó que correspondía abrir la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la decisión que rechazó la nulidad de la notificación de la sentencia que impuso doce años de prisión efectiva a dos menores. Sostuvo que el superior tribunal no respondió al planteo de indefensión por la intervención de un defensor que ya había asistido en el juicio de responsabilidad, y propuso dejar sin efecto el pronunciamiento.
Actor (recurrente): Defensora oficial de Gustavo David Maidana y José Fabio Maidana.
Demandado (parte contraria): Estado provincial, representado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes y la juez de menores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la notificación de la sentencia que impuso a los hermanos Maidana doce años de prisión efectiva, como partícipes necesarios de homicidio simple, cuya integración se hizo en el Juzgado de Menores (art. 442 C.P.P. Corrientes).
¿Qué se resolvió?
Abrir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando dictar uno nuevo conforme a las pautas indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...debió primar medidas conducentes a la debida y efectiva asistencia letrada, conjuntamente con los sujetos procesales que han intervenido en el plenario"; el dictamen señala que la decisión del superior tribunal "minimiza su planteamiento".
"...la decisión del superior tribunal no da respuesta a su agravio sobre la ineficacia de la defensa provista después de haberse integrado esa sentencia con la individualización de la pena."
"...el derecho penal de menores está muy fuertemente orientado al examen de las posibles consecuencias de la aplicación de una pena respecto del condenado". Por ello, el rol de la defensa en esta etapa "es crucial para la salvaguarda de los intereses de los jóvenes".
"...constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público".
Conclusión del dictamen: el fallo apelado "dio un alcance inadecuado a los agravios" e "incurrió en una deficiente fundamentación que lo descalifica como acto jurisdiccional".
Nota: se trata de un dictamen de la Procuración General, no de una sentencia de la Corte Suprema; la decisión final del tribunal no surge del documento.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- CPP (Corrientes)art. 442
- Convención sobre los Derechos del Niño (Internacional)
- Corte Interamericana de Derechos Humanos, Condición Jurídica y Derechos Humanos de los Niños (Internacional)
- Ley 22.278Minoridad
Fallos que cita
- Núñez, Ricardo Alberto s/ sus recursos de queja y casación y extraordinarioCSJN · 16/11/2004
- Maldonado, Daniel Enrique y otro s/ robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificadoCSJN · 07/12/2005
- TarifeñoCSJN
- MostaccioCSJN · Fallos 327:120
- Fallos 125:10CSJN
- Fallos 127:36CSJN
- Fallos 189:34CSJN
- Fallos 308:1557CSJN
- Fallos 234:270CSJN
- Fallos 312:579CSJN
- Fallos 317:2043CSJN
- Fallos 321:2021CSJN
- Fallos 297:133CSJN
- Fallos 298:354CSJN
- Fallos 302:346CSJN
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