CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS SA c/ SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO
Un consorcio de empresas de generación eléctrica promovió amparo contra la Resolución S.E. 406/03 de la Secretaría de Energía, que distribuía los fondos del Mercado Eléctrico Mayorista entre acreedores. La Cámara Federal de Mendoza le concedió una medida cautelar cobrar el 60% de sus acreencias, y la Procuradora dictaminó que corresponde revocarla por falta de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Empresas Mendocinas para Potrerillos S.A. (CEMPPSA).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional-Secretaría de Energía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad por inconstitucionalidad de la Resolución S.E. 406/03, que establece un mecanismo de asignación de los recursos del Fondo de Estabilización entre los acreedores del MEM, con privilegios de cobro, tasa de interés, destino de pagos y sanciones que la actora considera arbitrarios y confiscatorios. Subsidiariamente, pidió la aplicación del principio de proporcionalidad (cobro a prorrata).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (Sala B) hizo lugar a la medida cautelar en un 60% de las acreencias mensuales de CEMPPSA, con contracautela. La Procuradora dictamina que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar esa decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la atención de las acreencias de la demandante del modo en que ha sido dispuesta en la medida cautelar apelada atenta contra el sistema transitorio establecido por la resolución impugnada, para atender a una situación de emergencia declarada por la ley 25.561..."
"...la resolución recurrida carece de sustento válido y es por lo tanto arbitraria, al no constituir una derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias de la causa."
"...no se advierte configurada la verosimilitud del derecho frente a la presunción de legitimidad que es propia de los actos estatales como el impugnado."
Sobre el peligro en la demora: la propia resolución previó un procedimiento para pagos mayores (art. 51, 2° párrafo) que la actora inició el 26/9/2003, paralelamente a la acción; la empresa cobró en febrero de 2004 el 86,6% de su facturación; y el Estado había autorizado un préstamo de $150.000.000 al Fondo de Estabilización (decreto 1181/03), circunstancia que el a quo no consideró.
Sobre la admisibilidad: aunque las resoluciones cautelares no son sentencia definitiva (Fallos 310:681; 313:116), el dictamen entiende que la excepción aplica por afectar el sistema establecido para una emergencia y la prestación del servicio público eléctrico (Fallos 321:1187).
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 15.336art. 37 · Energia electrica
- Ley 24.065arts. 36, 85 · Energia electrica
- Decreto 432/82art. 11
- Decreto 1181/03
- Resolución 406/03art. 51
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 310:681CSJN
- Fallos 313:116CSJN
- Fallos 313:279CSJN
- Fallos 314:1202CSJN
- Fallos 323:337CSJN
- Fallos 321:1187CSJN
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